Cámara Cartago

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Con la entrada en vigencia de La Ley 1258 de 2008 se permite crear una persona jurídica con uno o varios accionistas, brindando mayor flexibilidad para su constitución, reformas estatutarias y reuniones de los órganos de administración.

CARACTERÍSTICAS

– La naturaleza siempre será comercial, sin embargo, el objeto social puede contener diversas actividades específicas y/o referirse de manera amplia a la realización de cualquier actividad comercial o civil lícita.

– Los accionistas solo son responsables hasta el monto de sus aportes.

– Una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica diferente de sus accionistas.

– En lo no previsto en la Ley 1258 de 2008, la S.A.S. se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la Sociedad Anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.

– Las acciones y demás valores que emita la S.A.S. no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa.

– El documento privado de constitución requiere de presentación personal de los accionistas, en las taquillas de la Cámara o en una Notaría. Para ello es necesario presentar el documento de identificación en original de todos los constituyentes.

– Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes inmuebles cuya transferencia requiere escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual forma e inscribirse en la oficina de registros públicos donde se encuentre el domicilio del bien.

GENERALIDADES

Previo a realizar todos los procedimientos de creación de una persona jurídica (Ltda, SA, S.A.S, SCS, etc.), es recomendable solicitar el control de homonimia sobre la razón social y la sigla (si es el caso), con el objetivo de no incurrir en nombres repetidos ante el Registro Único Empresarial y Social (a nivel nacional), cabe anotar que esta situación no puede suceder.

SITUACION DE CONTROL PARA SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.

·  Las sociedades por acciones simplificadas que tienen como único accionista una persona natural, deben dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 667 de 2018 en cuanto a la inscripción de la  situación de control.  Para realizar esta inscripción el representante legal debe diligenciar un formato especial que aporta la Cámara de Comercio de Cartago para este caso y posteriormente realizar el correspondiente pago de esta inscripción que se hace con la radicación de los documentos de constitución de la sociedad.

 

DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO

1.      DOCUMENTO DE CONSTITUCION (aprobación de estatutos y elección de órganos de administración y control).

En caso de ser documento privado los requisitos son los siguientes:

. Reconocimiento del documento ante notario por parte de cada uno de los socios o accionistas o presentación personal ante el secretario de la Cámara de Comercio.

En caso de ser escritura pública el requisito es el siguiente:

. Copia dirigida a la Cámara de Comercio.

 

2.    CARTA DE ACEPTACION DE CARGOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

(APLICA SOLO PARA LOS CASOS DONDE NO EXISTE CONSTANCIA DE ACEPTACION DEL CARGO DENTRO DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO).

 

  • Anexar fotocopia de documento de identidad (ampliada al 150%) de los socios, al igual que de las personas nombradas en órganos de administración y control incluido el Representante legal. Estos documentos son necesarios para realizar el procedimiento SIPREF de validación del mismo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

3.     Presentación personal de todos los accionistas ante la Cámara de comercio o en su defecto quien no pueda presentarse personalmente debe reconocer el documento constitutivo previamente ante notario.

 

4.     INSCRIPCION AL RUT

 

Para realizar el proceso de asignación del NIT,  la Cámara de Comercio facilita al empresario el diligenciamiento de la inscripción al RUT, para lo cual se hace necesario aportar las responsabilidades tributarias, código (s) de actividad (CIIU versión 4) y la fecha de inicio de actividades.

 

Señor empresario le recomendamos asesorarse de un contador público para obtener esta información. LA CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGO NO SUMINISTRA ESTA INFORMACION.

 

RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS

(Escoger de las siguientes responsabilidades aquellas con las que debe cumplir el comerciante a inscribir).

 

1         01- Aporte especial para la administración de justicia.

2        02- Gravamen a los movimientos financieros

3        03- Impuesto al patrimonio

4        04- Impto renta y compl. régimen especial

5        05- Impto. renta y compl. régimen ordinario

6        06- Ingresos y patrimonio.

7        07- Retención en la fuente a título de renta

8        08- Retención timbre nacional

9        09- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

10       10- Obligado aduanero

13       13- Gran contribuyente

14       14- Informante de exogena

15       15- Autorretenedor

16       16- Obligación facturar por ingresos bienes y/o servic exclu

17       17- Profesionales de compra y venta de divisas

18       18- Precios de transferencia

19       19- Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye expor

20      20- Obtención NIT

21       21- Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda l

22      22- Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros

23      23- Agente de retención en ventas

24      24- Declaración consolidada precios de transferencia

26      26- Declaración individual precios de transferencia

32      32- Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

33      33- Impuesto nacional al consumo

36      36- Establecimiento Permanente

37       37- Obligado a Facturar Electrónicamente

38      38- Facturación Electrónica Voluntaria

39      39- Proveedor de Servicios Tecnológicos PST

40      40- Impuesto a la Riqueza

41       41- Declaración anual de activos en el exterior

42      42- Obligado a llevar contabilidad

43      43- Monotributo ARL

46      46- IVA prestadores de servicios desde el exterior

47       47-Regimen Simple de Tributación – SIMPLE

48      48- Impuesto sobre las ventas – IVA

49      49- No responsable de IVA

50      50- No responsable de Consumo restaurantes y bares

51       51- Agente retención impoconsumo de bienes inmubles

 

CÓDIGO DE ACTIVIDAD COMERCIAL. (Debe describir el código de la (s) actividad (es) comercial (es) que desarrollara el comerciante a inscribir).

 

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES. (Debe describir la fecha que se le va a reportar a la DIAN, como el inicio de las actividades)

 

1.     Datos básicos: Dirección, número telefónico, correo electrónico.

 

2.    Recomendación: en medios magnéticos aportar los estatutos o enviarlos al correo

 

  gestorservicio@camaracartago.org.

 

PROCEDIMIENTOS:

1-              Radicación de documentos ante la Cámara de Comercio (con los respectivos pagos correspondientes a la constitución, matricula e impuesto de registro a favor de la Gobernación del Valle). sí la sociedad posee un solo accionista persona natural adicionalmente debe pagar el valor de inscripción del acto de situación de control.

2-             Análisis jurídico realizado por la Cámara de Comercio (1 día hábil).

3-             Entrega de certificados y asignación de NIT.

4-             Inscripción de libros: registro de accionistas y actas de asamblea de accionistas (se realiza ante la Cámara de Comercio).

5-             Solicitud de resolución de facturación y firma digital (se realiza ante la DIAN).

6-             Cumplimiento de trámites locales.

7-             Renovación de la matricula mercantil el plazo corresponde a los 3 primeros meses del año.

8-             Inscripción de actas correspondientes a reformas estatutarias y nombramientos de órganos de administración y control.

 

Nota: Recuerda que puedes hacer tu trámites en línea en el link www.camacartago.org o si el domicilio de tu sociedad es en la ciudad de Cartago a través del link www.vue.gov.co

 

*El tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Cartago es un día hábil posterior a la radicación del trámite.*

 

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