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¿Qué es el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza - RUNEOL?

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o de descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

¿Quienes ser inscriben en el RUNEOL?

  • Personas Jurídicas
    • Institutos de Fomento y Desarrollo – INFIS
    • Sociedades Comerciales
    • Sociedades Mutuales
    • Cooperativas
  • Patrimonios autónomos conformados en el desarrollo de contratos de fiducia mercantil.

¿Qué actuaciones se inscriben en el RUNEOL?

  • Inscripción: (Acto inicial de otorgamiento de la anotación electrónica y se habilita al operador)
  • Actualización: (Acto mediante el cual se modifica la información consignada en la anotación)
  • Renovación: (Acto anual de renovación de la anotación)
  • Cancelación: (Acto mediante el cual se cancela la anotación)

¿En qué tiempo debe renovarse el RUNEOL?

La anotación de inscripción en el RUNEOL debe renovarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de inscripción inicial, salvo que esta se realice dentro del término antes previsto, caso en el cual deberá presentar la renovación en el año inmediatamente siguiente, en los términos antes descritos.

¿Qué pasa si no renuevo a tiempo mi inscripción en el RUNEOL?

Si no se efectúa la renovación dentro del término legalmente estipulado, el día inmediatamente siguiente la anotación cesará sus efectos, conllevando esto a que el operador de libranza pierda su habilitación para ejecutar las actividades propias, toda vez que es un requisito legal.

¿Qué requisitos debo cumplir para inscribirme en el RUNEOL?

IMPORTANTE: Todas las solicitudes referentes al RUNEOL deben presentarse de manera virtual y los soportes deberán ser cargados a la plataforma en formato (.PDF)


  • Diligenciar el Formulario Único Electrónico, dispuesto en el portal del RUNEOL(Ir al portal)

  • Debe  constar en el objeto social que la entidad la realizará operaciones de libranza, mediante recursos de  origen lícito y cumplirá con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial de operación de libranza.

  • Acreditar, mediante certificación, la vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar a dichas entidades la información dispuesta en el Artículo 5 de la Ley 1527 de 2012. (Vigencia no mayor a 30 días)

  • Acreditar, mediante soporte, el pago de los derechos de inscripción, debidamente expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica. (Ver costos asociados al trámite)

  • Nombres y documento de identificación de los integrantes del DEPARTAMENTO DE RIESGO FINANCIERO constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando se trate de entidades de la economía solidaria, por medio del cual adelantará los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza. En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedadeseste requisito aplica únicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley 1902 de 2018.

  • Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro que llevan las Cámaras de Comercio, deberán acreditar su existencia y representación legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, con una vigencia no superior a treinta (30) días.

Registro Único de Operadores de Libranza - RUNEOL

*El tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Cartago son dos días hábiles posteriores al día de radicación del trámite.*

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