- La Inscripción inicial en el RNVJSA.
- La cancelación del RNVJSA.
- La renovación anual del RNVJSA.
- Los demás que la Ley indique.
La Inscripción en el Registro Nacional Público de personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar debe renovarse en el mismo término del Registro Mercantil, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial de la Veeduría Ciudadana, salvo que se realice dentro del término antes previsto, caso en el cual la renovación se presentará en el año inmediatamente siguiente. (Artículo 166, Decreto L. 019 de 2012)