Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro domiciliadas en el exterior, que desarrollen actividades o establezcan negocios de manera permanente en Colombia, deben designar apoderados con plena capacidad para representarlas judicialmente en nuestro país. Dicha designación se inscribirá ante la Cámara de Comercio del domicilio donde se ejecutan o llevan a cabo principalmente los negocios en Colombia. (Artículo 50, Decreto L. 19 de 2012)
La DESIGNACIÓN, CANCELACIÓN o REVOCATORIA de los apoderados de las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro domiciliadas en el exterior, e incluso las MODIFICACIONES de las facultades otorgadas a estos deberán constar protocolizadas en ESCRITURA PÚBLICA, debidamente otorgada.
Es importante tener en cuenta que, para que sea procedente la inscripción, deberá establecerse claramente la competencia territorial (el registro se efectuará en la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en la ciudad del Círculo Notarial donde se protocolizaron los documentos); y, así mismo, las facultades que tendrá el apoderado para el caso de la designación inicial.
*El tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Cartago son dos días hábiles posteriores al día de radicación del trámite.*