El Registro Nacional de Turismo (RNT) tiene por objeto llevar las inscripciones de los prestadores de servicios turísticos que efectúan sus operaciones a lo largo del territorio nacional. El mismo constituye un requisito obligatorio para el correspondiente funcionamiento de las operaciones turísticas.
- Estar inscrito previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, y en los demás registros exigidos por la ley. (Registro Único Tributario – RUT)
- Las actividades o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial o el objeto social del Registro Mercantil.
Diligenciar toda la información solicitada a través del formulario electrónico de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en los sitios web de las cámaras de comercio. (Las cajas de compensación familiar acreditarán la representación legal mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. Sin embargo, cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio lo matricularán ante las cámaras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.)
Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio.
Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.
Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador, y declarar que presentó ante autoridad competente los Estados Financieros conforme el marco normativo contable aplicable.
Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen.
Cuando se trate de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá informar si el inmueble está autorizado para la explotación de actividades comerciales.
En observancia del principio de buena fe, el prestador de servicios turísticos obligado informará que ha cumplido con la certificación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura o la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad Turística. (En caso de aplicar al mismo).
Los prestadores de servicios turísticos deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias. Para esto, deberán realizar su inscripción a través de la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente.
¿En qué tiempo debo renovar el RNT?
El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término antes previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
La renovación de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
¿Qué pasa si no renuevo mi inscripción del RNT a tiempo?
Cuando el prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla mediante la plataforma web y adicionalmente deberá adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el Artículo 2.2.4.1.3.3 del Decreto 1836 de 2021¡Importante!: El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT el valor previsto en el artículo tradado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
*El tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Cartago son dos días hábiles posteriores al día de radicación del trámite.*