La Inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro debe renovarse en el mismo término del Registro Mercantil, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial de la entidad, salvo que se realice dentro del término antes previsto, caso en el cual la renovación se presentará en el año inmediatamente siguiente.