Nos permitimos transcribir la última reforma al Código de Procedimiento Civil, en donde se permite a las Cámaras de Comercio realizar diligencias de remate, previa solicitud que haga el interesado. Así mismo el Decreto que reglamenta las tarifas que pueden cobrar las comisionadas.

Remate por Comisionado

...” Art. 528. Modificación Ley 794/03 Art. 58 Remate por comisionado. Para el remate podrá comisionarse a juez del lugar donde estén situados los bienes, si o pide cualquiera de las partes; en tal caso, el comisionado procederá a efectuarlo previo el cumplimiento de las formalidades legales.

El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación para hacer postura y e saldo del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la orden del comitente y enviarse a éste por el comisionado junto con el despacho comisorio. Si el rematante no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el comisionado a continuación del acta de la diligencia, para que el comitente resuelva lo que fuera pertinente.

Parágrafo 1°. A petición de quien tenga derecho a solicitar el remate de los bienes, se podrá comisionar a las Notarías, Cámaras de Comercio o Martillos legalmente autorizados.

Las tarifas, expensas y gastos que se causen por el remate ante las mencionadas entidades, serán sufragadas por quien solicitó el remate, no serán reembolsables y tampoco tenidas en cuenta para efectos de la liquidación de las costas.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas de los derechos notariales que se cobrarán por la realización de las diligencias de remate. Las tarifas de las Cámaras de Comercio y Martillos serán fijadas por el Gobierno Nacional. Para estos efectos, las entidades dispondrán de un término de tres (3) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley”.

DECRETO 890 DEL 9 DE ABRIL DEL 2003, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia. Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 del 2003 que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. ”Artículo 4°. Tarifa Administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes:

Tarifa Administrativa
Valor del Avalúo

Tiempo entre radicación de la Comisión y fecha para la diligencia de remate Hasta 150
smlmv
Más 150
smlmv
Hasta 30 días 1.0 smlmv 1.5 smlmv
De 31 días hasta 40 días 0.8 smlmv 1.2 smlmv
De 41 días hasta 90 días 0.4 smlmv 0.6 smlmv
De 91 días en adelante 1.2 smlmv 0.1 smlmv

smlmv: salarios mínimos legales mansuales vigentes
Artículo 5°. Tarifa por Adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:

Tarifa por Adjudicación
Porcentaje sobre el Avalúo de Adjudicación

Licitación Bienes
Muebles
Bienes Inmuebles
Primera – Base 70% Hasta 5.0% Hasta 2.5%
Segunda – Base 50% Hasta 4.0% Hasta 1.7%
Tercera - Base 40% Hasta 3.0% Hasta 1.4%