| Nos permitimos transcribir la última reforma al Código de
Procedimiento Civil, en donde se permite a las Cámaras de Comercio
realizar diligencias de remate, previa solicitud que haga el
interesado. Así mismo el Decreto que reglamenta las tarifas que
pueden cobrar las comisionadas.
Remate por Comisionado
...” Art. 528. Modificación Ley 794/03 Art. 58 Remate por
comisionado. Para el remate podrá comisionarse a juez del lugar
donde estén situados los bienes, si o pide cualquiera de las partes;
en tal caso, el comisionado procederá a efectuarlo previo el
cumplimiento de las formalidades legales.
El comisionado está facultado para recibir los títulos de
consignación para hacer postura y e saldo del precio del remate, los
cuales deberán hacerse a la orden del comitente y enviarse a éste
por el comisionado junto con el despacho comisorio. Si el rematante
no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el
comisionado a continuación del acta de la diligencia, para que el
comitente resuelva lo que fuera pertinente.
Parágrafo 1°. A petición de quien tenga derecho a solicitar el
remate de los bienes, se podrá comisionar a las Notarías, Cámaras
de Comercio o Martillos legalmente autorizados.
Las tarifas, expensas y gastos que se causen por el remate ante
las mencionadas entidades, serán sufragadas por quien solicitó el
remate, no serán reembolsables y tampoco tenidas en cuenta para
efectos de la liquidación de las costas.
Parágrafo 2°. La Superintendencia de Notariado y Registro
fijará las tarifas de los derechos notariales que se cobrarán por
la realización de las diligencias de remate. Las tarifas de las
Cámaras de Comercio y Martillos serán fijadas por el Gobierno
Nacional. Para estos efectos, las entidades dispondrán de un
término de tres (3) meses contados a partir de la promulgación de
la presente ley”.
DECRETO 890 DEL 9 DE ABRIL DEL 2003, expedido por el Ministerio
del Interior y de Justicia. Por el cual se reglamenta el artículo 58
de la Ley 794 del 2003 que modificó el artículo 528 del Código de
Procedimiento Civil. ”Artículo 4°. Tarifa Administrativa. La
Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán
los siguientes:
Tarifa Administrativa
Valor del Avalúo
| Tiempo entre radicación de la
Comisión y fecha para la diligencia de remate |
Hasta 150
smlmv |
Más 150
smlmv |
| Hasta 30 días |
1.0 smlmv |
1.5 smlmv |
| De 31 días hasta 40 días |
0.8 smlmv |
1.2 smlmv |
| De 41 días hasta 90 días |
0.4 smlmv |
0.6 smlmv |
| De 91 días en adelante |
1.2 smlmv |
0.1 smlmv |
smlmv: salarios mínimos legales mansuales vigentes
Artículo 5°. Tarifa por Adjudicación. La Tarifa por Adjudicación
a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:
Tarifa por Adjudicación
Porcentaje sobre el Avalúo de Adjudicación
| Licitación |
Bienes
Muebles |
Bienes Inmuebles |
| Primera – Base 70% |
Hasta 5.0% |
Hasta 2.5% |
| Segunda – Base 50% |
Hasta 4.0% |
Hasta 1.7% |
| Tercera - Base 40% |
Hasta 3.0% |
Hasta 1.4% |
|