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Registro Mercantil

Requisitos para el Registro Mercantil

¿Quiénes están obligados a matricularse?
Los comerciantes, los establecimientos de comercio, las sociedades comerciales,  las empresas asociativas de trabajo, las empresas unipersonales, las sucursales, las agencias, las sucursales de sociedades extranjeras.

Importancia y beneficios:

El cumplimiento de la obligación legal de la matrícula y su renovación, ofrece los siguientes beneficios: Permite cumplir con los deberes legales del comerciante,  se puede acreditar su condición de comerciante, la matrícula es una fuente de información comercial a la que pueden acudir quienes deseen conocer su actividad comercial, sus referencias y su trayectoria. Lo acredita como comerciante cumplidor de sus deberes legales

La Matricula de los Establecimiento de Comercio:

Cumple igualmente una función de simple información, suministrada a los terceros a través del registro mercantil, con las garantías de autenticidad y certeza que se adquiere por este medio.

Facilita a terceros el conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla una actividad comercial en un establecimiento de comercio determinado y quienes son sus administradores y propietarios.

Debe renovarse anualmente, actualizándose su información para una mejor obtención de sus finalidades.

La matricula es objeto de una obligación inspirada en la necesidad de una información real utilizable en cualquier momento y, por eso, no se puede entender cumplida normalmente sin su actualización periódica.

Inscripcion de Actos y Documentos:

Es una forma del registro mercantil jurídicamente distinta de la matricula mercantil. También cumple una función de publicidad legal, pero posee una técnica diferente y produce efectos jurídicos de distinta relevancia jurídica.

Se trata de una formalidad consagrada en el código del comercio con la finalidad principal de hacer oponibles a terceros el contenido de los actos y contratos sometidos a ella. La omisión de la inscripción se sanciona con la inoponibilidad de los actos y contratos no inscritos.

Se trata de una formalidad que solamente obliga respecto de los actos, contratos, libros y documentos, para los cuales expresamente se exige dicho requisito a través de una norma que así lo disponga.

El efecto de la oponibilidad a terceros, solo se obtiene con la publicidad legal producida mediante la inscripción.

La oponibilidad es la principal finalidad del registro, por cuanto por este medio se da a conocer a terceros y se facilita a estos el conocimiento de los actos y contratos inscritos.

Esta función no puede concebirse dentro del sistema legal vigente sin normas expresas que la establezcan para determinados actos y contratos. Además por tratarse de una función derivada de una formalidad especial, solamente puede darse en los casos expresa y claramente sometidos por la ley a esa formalidad.

La oponiblidad a terceros es una medida de seguridad en las relaciones jurídicas que se origina en la vida de los negocios, especialmente en materia de contratos.

Si se presenta el caso de actos y contratos no sujetos expresamente a inscripción en el registro mercantil, no se adquiere dicha cualidad jurídica mediante su inscripción, ni puede una cámara de comercio llevarla a cabo en ejercicio de la función publica del registro mercantil.

Únicamente sobre los actos y contratos señalados taxativamente en el código del comercio que deben ser inscritos en el registro mercantil y solamente respecto de ellos, se produce esa oponibilidad a terceros.

A diferencia de la matricula mercantil que tiene un termino para ser cumplida. La inscripción en el registro mercantil de los actos y contratos, puede solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un termino especial para ello.

La inscripción de un acto o contrato no requiere de renovación anual como se exige para la matricula.

La función principal del registro mercantil con relación a los actos y contratos de inscripción obligatoria, tiene mayor aplicación en el caso de las sociedades, por cuanto la escritura de constitución produce en su ejecución dos clases de efectos jurídicos que es necesario distinguir:

* Los propios de la vida interna de la sociedad, o sea los que se refieren al comportamiento de los socios         entre sí y con la sociedad como persona jurídica distinta de ellos mismos individualmente considerados.
* Los que surgen en la vida externa de la sociedad, o sea entre la sociedad y los terceros con quienes ella contrata.

Estas dos clases de relaciones jurídicas se ponen de relieve en el articulo 112 del código de comercio, al disponer que mientras la escritura de constitución no se haya inscrito en el registro mercantil, la misma será inoponible a terceros.

El articulo 158 del código del C. de C. establece que las reformas del contrato social producen efectos entre los socios, desde el momento en que se adoptan en debida forma y respecto de los terceros no producen efecto alguno hasta que se inscriban en el registro mercantil.

Lo que se dota de publicidad legal y lo que se hace oponible a terceros mediante la formalidad de la inscripción, no es exactamente el documento material que se inscribe en la cámara de comercio, sino el contenido de los mismos o lo que allí se dispone, o las cláusulas con las cuales se determina y se regula un contrato.

En conclusión los actos y documentos sujetos a ser inscritos en el registro mercantil, no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción en la correspondiente cámara de comercio.

Impuesto de Registro para inscripcion de Actos y Documentos.

Esta Entidad liquida y recauda el Impuesto de Registro a favor del departamento del Valle del Cauca sobre aquellos actos o contratos sujetos de registro ante esta Càmara de Comercio.

ESTE IMPUESTO DE REGISTRO ES DE CARACTER DEPARTAMENTAL.

Decreto 650 de 1996 y Ordenanza Nro. 268 de 2008 de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca.