Es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos señalados en el párrafo anterior.
Los requisitos para hacer una inscripcion de un proponente son:
1. Diligenciar el formulario, ya sea como la persona, sociedad o entidad sin ánimo de lucro se clasifique:
• Poveedor (únicamente)
• Consultor (únicamente)
• Construtor (únicamente)
• Proveedor y Consultor
• Poveedor y Constructor
• Consultor y Constructor
• Proveedor, Consultor y Constructor
2. Hacer el pago de la inscripción en la Cámara de Comercio.
RESPECTO A LA VIGENCIA Y APLICACION DEL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES, HACEMOS LAS SIGUIENTES PRECISIONES:
- La inscripción y renovación realizada por los proponentes durante el 2008 de conformidad con lo dispuesto en el decreto 92 de 1998, conservan su vigencia hasta el 31 de marzo de 2009. - Las inscripciones de los proponentes que se realicen entre los meses de enero, febrero y marzo de 2009, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del presente año. Consecuentemente, la tarifa de inscripción se liquida proporcionalmente por mes. - A partir del 1 de abril de 2009, todos los proponentes, tanto los que se inscribieron o renovaron su inscripción en el 2008, como los que se inscriban en el primer trimestre de 2009, deberán realizar su inscripción de acuerdo con los criterios establecidos en el decreto no. 4881 de 2008 y en los plazos que para el efecto se establezcan por las Cámaras de Comercio a nivel nacional, a través de Confecámaras. - Los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Unico de Proponentes con anterioridad al 1 de abril, deberán presentar el formulario de inscripción y los documentos soporte objeto de verificación, desde ésta fecha y hasta el 30 de junio de 2009.
No es recomendable para los proponentes con inscripción vigente renovar la misma entre enero y marzo de 2009 y pagar la tarifa plena, dado que a partir de abril deben inscribirse nuevamente para adecuarse al decreto 4881 de 2008. Para los proponentes proveedores de servicios que no estaban obligados a inscribirse antes de la vigencia de la Ley 1150 de 2007, el decreto contempla las clasificaciones respectivas que deben utilizar estos según lo requieran. A partir del 1 de abril de 2009, los formularios y el modelos de certificación cambian por cuanto se deben adecuar a lo establecido en el decreto 4881 de 2008.
Señor Proponente, recuerde: Nuevo Factor de Paridad Internacional (FPI) Para constructores y consultores. La Superintendencia de Industria y Comercio mendiante la Resolución No.10819 del 4 de marzo de 2009, determinó que el F.P.I. (factor de paridad internacional) para el año 2009 es de 2,04. Esta información se comunica conforme lo indicado por los articulos 25 y 30 del Decreto 4881 de 2008.